La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las normas electorales de San Luis Potosí y Durango que establecían una alternancia obligatoria y permanente de género en las candidaturas a las gubernaturas. El Pleno resolvió el asunto durante la sesión pública del lunes 28 de septiembre de 2026, tras analizar acciones de inconstitucionalidad promovidas contra las reformas locales.
El criterio central fue que la paridad de género y la alternancia son figuras distintas. Para la Corte, las legislaturas estatales excedieron su margen de configuración al convertir la alternancia en una condición permanente para acceder a un cargo unipersonal, con efectos restrictivos sobre el derecho de la ciudadanía a ser votada y la autodeterminación de los partidos políticos.
La resolución también advirtió que una regla de este tipo puede excluir anticipadamente a todas las personas de uno de los géneros de la posibilidad de ser postuladas en una elección determinada. La invalidez fue respaldada por seis integrantes del Pleno, de acuerdo con la resolución difundida tras la sesión.
La decisión no elimina el principio de paridad
La ministra ponente, Lenia Batres Guadarrama, sostuvo que la sentencia no limita la vigencia del principio constitucional de paridad ni impide que se adopten acciones afirmativas para fortalecer la participación política de las mujeres.
Sin embargo, señaló que esas medidas deben armonizarse con el derecho a ser votado, el pluralismo democrático y la exigencia de que las leyes sean generales, abstractas e impersonales. Bajo ese argumento, el Pleno concluyó que las disposiciones impugnadas regulaban de manera anticipada y absoluta el género de la candidatura que podría competir por la gubernatura.
Qué establecían las reformas estatales
En San Luis Potosí, la legislación aprobada en diciembre de 2025 establecía que los partidos, coaliciones y candidaturas independientes debían postular únicamente mujeres para la gubernatura en las elecciones de 2027. La medida fue presentada como una forma de impulsar la participación política de las mujeres en una entidad que no ha tenido una gobernadora.
Las reformas también contemplaban reglas para alternar el género de las candidaturas en procesos posteriores. En Durango, la disposición impugnada preveía que la alternancia comenzara a operar para el proceso electoral local de 2027-2028.
La Corte consideró que imponer esa alternancia de manera permanente podía limitar de forma desproporcionada los derechos políticos de la ciudadanía y la capacidad de los partidos para definir sus postulaciones, sin que ello fuera una exigencia establecida directamente por la Constitución federal.
Una disposición de Durango sí fue validada
En el caso de Durango, el Pleno reconoció la validez de una norma distinta que permite a los partidos participantes en una candidatura común acordar previamente la distribución de los votos obtenidos mediante el emblema conjunto.
Con la resolución, las reglas de alternancia obligatoria de género quedan fuera del marco electoral impugnado en ambas entidades. El principio de paridad permanece vigente, pero su aplicación deberá respetar los derechos político-electorales y las condiciones constitucionales señaladas por la Suprema Corte.

